Ayudas a Proyectos para reforzar la Cadena de Valor de equipos necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas

Ayudas Público 30/09/2024 0 766
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Plazo solicitudes desde el 25 de septiembre hasta las 12:00h del 6 de noviembre 2024

Se ha publicado en el BOE, Resolución de fecha 30 de julio de 2024 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se realiza la Primera convocatoria de ayudas a proyectos para reforzar la cadena de valor de equipos necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas y su Extracto.

OBJETIVO

Podrán ser subvencionables los proyectos de fabricación de equipos y componentes esenciales que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.8 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, y que se describen en el artículo 7 y en el Anexo I de las bases reguladoras.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Fabricación de equipos y componentes esenciales que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.8 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03). Cada proyecto estará enmarcado en una línea de actuación determinada:

  • Línea de actuación 1: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de almacenamiento eléctrico. Fabricación y ensamblaje de baterías, celdas de baterías y “battery packs”, así como la fabricación de los componentes esenciales asociados a los mismos y que se establecen en el Anexo I de las bases reguladoras.

  • Línea de actuación 2: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica. Fabricación y ensamblaje de paneles solares y de los componentes esenciales asociados a los mismos y que se establecen en el Anexo I de las bases reguladoras.

  • Línea de actuación 3: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de energía eólica. Fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas y de los componentes esenciales asociados a los mismas y que se establecen en el Anexo I de las bases reguladoras.

  • Línea de actuación 4: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de la bomba de calor renovable. Fabricación y ensamblaje de bombas de calor y de los componentes esenciales asociados a las mismas y que se establecen en el Anexo I de las bases reguladoras.

  • Línea de actuación 5: Impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de hidrógeno renovable. Fabricación y ensamblaje de electrolizadores y de los componentes esenciales asociados a los mismos y que se establecen en el Anexo I de las bases reguladoras.

Además, cada proyecto estará vinculado a una o ambas de las siguientes prioridades temáticas:

a) producción de equipos principales (baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores) que puedan ser comercializados a terceros.

b) producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos mencionados en el punto a) de este apartado. Los componentes objeto de subvención para cada línea de actuación se especifican en el Anexo I de las bases reguladoras.

Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción.

b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. Se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto.

c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

Los proyectos podrán ubicarse en cualquier punto del territorio español.

AYUDAS

 

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. El IDAE podrá adelantar a la entidad beneficiaria que así lo solicite mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

El presupuesto de conceptos financiables por actuación para cada programa de incentivos será:

         - Programa de incentivos 1: superior a 1.000.000 EUR e inferior a 30.000.000 EUR.

         - Programa de incentivos 2: igual o superior a 30.000.000 EUR.

Las intensidades de ayudas y los límites máximos de las mismas están en línea con los establecidos en el apartado 85.g del Marco Temporal de Crisis y Transición.

 

Zonas asistidas*

Intensidad de ayuda máxima, como % gastos subvencionables

                 Ayuda máxima (€)

General

                                   15%

                      150.000.000

Zonas «c»

                                   20%

                      200.000.000

Zonas «a»

                                   35%

                      350.000.000

* Zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en un 20% y en el caso de inversiones realizadas por medianas empresas en un 10%.

 

  • Para cualquier duda o aclaración, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables a través de formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).